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IMPRESOR AUTORIZADO PARA LA ELABORACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, FACTURAS, RECIBOS DE HONORARIOS, NOTAS DE CREDITO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE IMPRESO QUE REQUIERAS, EN LA CANTIDAD DE TINTAS QUE NECESITES, DESDE 1 IMPRESO HASTA LA CANTIDAD QUE OCUPES

 

CARACTERISTICAS DE LOS IMPRESOS FISCALES

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Toda persona (física o moral), debe solicitar un comprobante fiscal al adquirir un bien, recibir un servicio o usar o gozar temporalmente bienes inmuebles, y expedirlo al realizar cualquiera de las actividades anteriores, con la finalidad de comprobar esta operación; este comprobante fiscal permite la disminución de un gasto sobre los ingresos (deducción) y/o la disminución de un impuesto contra el que se tiene a cargo (acreditamiento), y a la vez permite comprobar un ingreso, por lo que en estos casos se dice que es un comprobante para efectos fiscales. Sin embargo, para que se le pueda denominar COMPROBANTE PARA EFECTOS FISCALES O COMPROBANTE FISCAL debe de reunir una serie de requisitos y características que nos marca la legislación fiscal vigente.

 

Los contribuyentes, personas físicas que realicen actividades empresariales o que presten servicios profesionales, o bien aquellas personas que obtengan ingresos por arrendamiento, así como aquellas sociedades, empresas, establecimientos, etc., deberán expedir un comprobante fiscal por las operaciones que realicen.

 

Los impresores autorizados deben iniciar la impresión de comprobantes de sus clientes a partir del folio número 01.


Cuando los folios solicitados inicien a partir de distinto número de cualquier serie, será necesario que el contribuyente manifieste en la solicitud correspondiente, bajo protesta de decir verdad, que no ha solicitado previamente la impresión de comprobantes con la misma numeración y serie.

 

FACTURAS: Se la considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura correctamente cumplimentada es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o tickets.


Copia: Documenta la operación para el emisor, con los mismos datos que el original. Debe llevar la indicación de "copia" para permitir distinguirla del original.


Duplicado: Documenta la operación para el receptor, en caso de pérdida del original. La expide el mismo emisor que expidió el original y tiene los mismos datos que el original. Debe llevar la indicación de "duplicado" para permitir distinguirla del original, especialmente para el caso de que reaparezca el original.

 

 
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PAGINA DEL SAT PARA IMPRESORES AUTORIZADOS ESTA ES LA LIGA:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/impresores_autorizados/default.asp